Dada la tremenda repercusión que tiene en todas las prestaciones de servicios, incluso algunos tan delicados como los de la salud; dada la improvisación con que se ha acometido; dada la nula capacidad de diálogo, de negociación de nuestros políticos (ahora le toca al que manda) transcribo un resumen que me han enviado. Me abstengo de comentarios o de modificarlo, porque nadie es capaz de predecir el escenario que aparece. Lo que sí que es cierto, que inducirá una tremenda judicialización de los servicios, y no sólo hasta que se asiente, sino
ad eternum, y una prestación de servicios sin ningún tipo de regulación ni freno, predisponente a la anarquía, regulada exclusivamente por los requerimientos mercantiles y técnicos. Cualquier cosa que se invente, pues ná, a funcionar y a venderla que se dice. Para bien, y para mal, como siempre.
Y a los colegios, nos piden que nos constituyamos en garantes de unas normas que la propia sociedad lleva años dinamitando, y que establezcamos mecanismos (por la patilla) de arbitraje, control, mediación, resolución, auditoría y supervisión de, precisamente quienes no estarán colegiados porque no les interesa que les controlen (Sólo podremos cobrarles el mero trámite de inscribirlos en el registro, todos los demás servicios no). Ahora mismo, la Ley de Sociedades Profesionales nos ha provocado muchísimos problemas estos tres últimos años (a las clínicas de varios profesionales asociados, que no es mi caso) excluyendo precisamente a los que debían, las franquicias y a los empresarios (muchos, protésicos) que contrataban a dentistas, que siguieron haciendo lo que les dió la gana por quedar fuera de la regulación. Y ahora, tras tanto follón, remover montones de cosas, cambiar muchas cosas (y eso, sin meternos con el follón de los colaboradores, con carácter de "autónomos" que ha costado innumerables consultas a los abogados y varias reuniones con los colegiados) todo a la porra.
En fin, que mis problemas no son los tuyos, pero pataleo. Lo que sigue, léetelo sólo si te interesa, es el despiece de la futura ley (ni me he estudiado la ley ni puedo garantizar el resumen, pero es lo más aproximado que he encontrado) y seguro (inevitablemente) que la cambiarán, así que no te molestes.
LO DICHO, NO TE LO LEAS, QUE SEGURO QUE EN BREVE LO VUELVEN A CAMBIAR. SUENA MUY BONITO, PERO ES UNA VISIÓN IDEALIZADA, ABSURDA, INVENTÁNDOSE PROBLEMAS PARA "ARREGLARLOS".
La Directiva a la que se adapta la Ley 25/2009 se propone cuatro objetivos principales:
- Facilitar la libertad de establecimiento y la libertad de prestación de servicios en la UE.
- Reforzar los derechos de los destinatarios de los servicios en su papel de usuarios.
- Fomentar la calidad de los servicios.
- Establecer una cooperación administrativa efectiva entre los Estados miembros.
En base a estas premisas se articula la ley, en 48 artículos y demás disposiciones, aprobada in extremis, ya que la Directiva daba un plazo para adaptar las legislaciones nacionales del 28 de diciembre de 2009 y España la ha publicado en el BOE de día 23. En cuanto al doble objetivo que la norma concreta persigue, nos indica la norma:
· Adapta la normativa estatal de rango legal a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
· Extiende los principios de buena regulación a sectores no afectados por la Directiva, con la finalidad de contribuir de mejorar el entorno regulatorio del sector servicios y a la suprimir requisitos o trabas no justificados o desproporcionados.
Vamos a hacer un ejercicio de síntesis e intentaremos estructurar la norma en áreas temáticas:
Procedimientos administrativos
Destacamos la creación de una ventanilla única, por vía electrónica y a distancia para las Entidades Locales en el ámbito de el acceso y ejercicio de los servicios económicos regulados. Incidir en que se considera que el silencio administrativo (no contestar en tiempo y forma a una procedimiento) valida la solicitud en favor del instante.
Consumidores y usuarios de servicios
Se obliga al prestador de servicios a proporcionar los datos de contacto para que el usuario pueda presentar sus quejas y reclamaciones. Esta obligación, de hecho, ya se recogía en la normativa de protección de datos de carácter personal para las personas físicas.
Servicios profesionales
En este apartado se busca liberar de trabas administrativas y limitaciones a los colegiados , profesionales que generan un importante volumen de empleo con sus empresas. Es interesante que se establezca que solamente la ley puede limitar el ejercicio conjunto de varias profesiones, nunca los Colegios Profesionales. También se prohíbe restringir el ejercicio de la profesión de las sociedades y se amplia su regulación en aras de dotarlas
'Ley Omnibus', contiene un paquete de 47 medidas que simplificará al máximo todos los procedimiento administrativos en el sector servicios.
Los cambios se dirigen a mejorar la regulación para que sea más eficaz pero menos gravosa para ciudadanos y empresas. Fundamentalmente, se sustituye la figura de la autorización previa que rige el acceso en numerosas actividades por meras comunicaciones de inicio de la actividad o declaraciones responsables por parte del prestador a la Administración.
Las medidas son:
Reforma de los colegios profesionales
- 1.- Se eliminan restricciones injustificadas a la publicidad de los servicios profesionales, permitiendo que el consumidor esté mejor informado y se incremente su capacidad de elección.
- 2.- Se eliminan las restricciones impuestas por los colegios al ejercicio conjunto de dos o más profesiones. Esto permitirá aprovechar las sinergias que puede generar el ejercicio simultáneo de varias profesiones.
- 3.- El ejercicio de los profesionales también se verá favorecido por la supresión de trámites habituales como la obligación de comunicar el ejercicio fuera del territorio del colegio de inscripción.
- 4.- Se suprime la función de los colegios de fijar baremos orientativos de honorarios o cualquier otra recomendación sobre precios, que vienen restringiendo de forma injustificada y habitual la competencia en precios que tanto beneficia al consumidor, si bien se admite la colaboración con la Administración de Justicia a efectos de la tasación de costas.
- 5.- La solicitud de visado colegial de los trabajos profesionales será voluntaria, salvo que lo exija un Real Decreto, suponiendo un ahorro para los profesionales y el consumidor. Los colegios no podrán imponer a los profesionales la obligación de visar sus trabajos. Asimismo, se aclara el régimen de la responsabilidad que asumen los colegios cuando visan trabajos.
- 6.- Se prevé que la cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
- 7.- Se establece la obligación de que los colegios cuenten con un servicio de atención a los usuarios y a los colegiados, con obligación de resolver sus quejas o tramitarlas, lo que generará una mejor protección del consumidor ante posibles prestaciones defectuosas de servicios profesionales.
- 8.- Los colegios dispondrán de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, aligerando cargas administrativas y ahorrando costes de tiempo y dinero a los potenciales colegiados.
- 9.- Se refuerza la transparencia en el funcionamiento de los colegios, previendo que publiquen una memoria anual sobre su gestión económica y su actuación disciplinaria en defensa de los intereses de los consumidores.
Otras mejoras, por sectores
- Industria: Se sustituyen las autorizaciones por declaraciones responsables en las actividades de instalación de gas, la instalación de calderas o de recipientes frigoríficos. Además se eliminan requisitos no justificados o desproporcionados, tales como exigir un local de 25 m2, especificar que determinados operadores deben estar contratados a jornada completa o exigencias de coste excesivo de contratación de seguros y que afectan fundamentalmente a las pymes.
- Energía: Se sustituyen 4 regímenes de autorización previa por comunicaciones de inicio de la actividad a la autoridad competente (comercializadores de energía eléctrica, operadores al por mayor de productos petrolíferos, comercializadores al por menor de GLP a granel, comercializadores de gas natural), se suprimen determinados registros de operadores que son sustituidos por listados publicados en Internet y se eliminan 5 requisitos de carácter discriminatorio.
- Telecomunicaciones: Se sustituye la autorización para la prestación de servicios de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación por una declaración responsable.
- Transporte Terrestre: Se eliminan dos regímenes de autorización (de estaciones y centros de transporte y para el arrendamiento de vehículos sin conductor), que se derogan y se introduce así un régimen de libre acceso y ejercicio a la actividad.
- Sector ferroviario: Se elimina la autorización previa a las actividades auxiliares que no sean prestadas por ADIF como el acceso a la red de telecomunicación, el suministro de información complementaria y la inspección técnica del material rodante.
- Sector postal: Se sustituye la autorización para la actividad de servicios postales fuera del Servicio Postal Universal por declaración responsable, y la inscripción en el registro pasa a realizarse de oficio y a renovarse automáticamente.
- Medio ambiente y servicios de agricultura: Se eliminan ocho regímenes de autorización (cinco de los cuales se han sustituido por declaración responsable, uno por notificación y dos se han suprimido) y se eliminan diversos requisitos de carácter discriminatorio (reserva de la actividad a los españoles en materia de caza y pesca) y limitaciones territoriales.
- Vivienda: Se sustituye la acreditación oficial (autorización previa) para entidades de control de calidad de la edificación por una comunicación de inicio de actividad y se sustituye la acreditación oficial por declaración responsable para laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación.